"Tiempos de barro" Félix García Hernán
Por mandato del Pretor de Iberia, a fin de asegurar el orden y la seguridad de la república tras los tristes acontecimientos acaecidos el Día del Renacimiento, y con el propósito de proteger la soberanía del espíritu y la disciplina del pueblo ibérico, se decreta lo siguiente: Artículo 1. A partir de la promulgación del presente Decreto, queda estrictamente prohibido en todo el territorio de Iberia: 1.1. El uso de internet bajo cualquier forma, ya sea personal, empresarial o institucional. 1.2. La creación, propagación y mantenimiento de redes inalámbricas de transmisión de datos, tanto públicas como privadas. 1.3. La utilización, comercialización o activación de dispositivos de geolocalización mediante sistema de posicionamiento global (GPS) en cualquier vehículo, herramienta o aparato. 1.4. El uso, producción, distribución y posesión de cualquier forma de telefonía móvil, así como cualquier dispositivo de comunicación digital que permita la transmisión instantánea de mensaj...